lunes, 9 de febrero de 2015

Tema libre. Tributos en Colombia

IMPUESTOS EN COLOMBIA.

Por disposición constitucional, se establece que los colombianos tienen dentro de sus responsabilidades, contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia, progresividad y legalidad.
Se constituyen como elementos de la obligación tributaria: los sujetos, el hecho generador, la base gravable, la causación y la tarifa. Estos requisitos son sustanciales a la obligación tributaria y, por tanto, deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo.
El derecho tributario tiene como fuentes escritas en Colombia la Constitución Política, los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones, circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan impuestos, tasas y contribuciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos:
 DIRECTOS: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser trasladados.
·          Impuesto al patrimonio.
·     Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías,  herencias, venta de activos fijos).
·         Impuesto de industria y comercio (ICA).
·         Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).

INDIRECTOS: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.
·         Impuesto a las ventas (IVA).
·         Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
·         Impuesto de timbre.
·         Impuesto de registro.

IMPUESTOS NACIONALES
Los impuestos del ordenamiento nacional son:
·         Impuesto sobre la renta y sus complementarios.
·         Impuesto al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825 de 2010, se calcula sobre el patrimonio líquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio).
·         Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
·         Impuesto de timbre nacional.
·         Gravamen a los movimiento financieros (GMF)
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
·         Impuesto a la venta y consumo de licores.
·         Impuesto de registro y anotación.
·         Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
·         Impuesto al degüello de ganado mayor.
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES
Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
·         Impuesto de industria y Comercio.
·         Impuesto predial.
·         Impuesto de vehículos.
·         Impuesto de azar y espectáculos.
·         Impuesto de delineación urbana.
PERÍODO: El período gravable de este tributo comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Existen algunos casos en los que el período fiscal es menor al año calendario tales como:
·         Personas jurídicas: sociedades que se constituyen dentro del año, caso en el cual el período se inicia a partir de la escritura pública de constitución.
·         Personas jurídicas en liquidación: el período termina en la fecha en que efectúa la aprobación de la respectiva acta de liquidación.

·         Sucesiones ilíquidas: el período termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o la fecha en que extienda la escritura pública que protocoliza la partición.
·         Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y salida.
·         En los casos de inversionistas extranjeros que tienen inversiones en el país, al momento de enajenar su inversión. En estos casos deberán presentar liquidación privada del impuesto de renta.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INGRESOS: Son aquellos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Los ingresos se entienden realizados cuando se reciben en dinero o en especie, de tal manera que equivalga legalmente a un pago. Para los contribuyentes que llevan contabilidad se entienden realizados al momento de la causación o el pago, lo que ocurra primero.
RENTAS DE FUENTE NACIONAL
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título, que se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.


RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Los ingresos que no reúnan las características para ser considerados como de fuente nacional serán considerados como de fuente extranjera y por lo tanto no generan renta de fuente dentro del país, entre los cuales se encuentran:
Los créditos a corto plazo originados en la importación de las mercancías y en sobregiros o descuentos bancarios.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos que obtengan las corporaciones financieras o bancos nacionales en el exterior.
Los créditos realizados para operaciones de comercio exterior, por intermedio de entidades financieras.
Los obtenidos por empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en territorio nacional cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA
Por principio general, se encuentran obligados a presentar declaración de renta y complementarios todos los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia o domicilio en Colombia, que realicen actividades económicas generadoras de renta o susceptibles de enriquecer o incrementar el patrimonio.

También están obligados a presentar declaraciones de renta las personas que, sin realizar actividades generadoras de renta, cuentan con un patrimonio, y las personas jurídicas nacionales, así como las sucursales de sociedades extranjeras, que se hayan constituido como sociedad en Colombia.

jueves, 6 de noviembre de 2014

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES DE LOS AÑOS 2014-2015

ANALISIS COMPARATIVO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES DE LOS AÑOS 2014-1015

El martes 22 de octubre de 2014, el Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, Rodolfo Marco Torres, presentó el Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2015. El nuevo presupuesto prevé gastos por BsF 741.708 millones, un valor que representa un incremento de 34% con respecto al monto del presupuesto de 2014 (que fue de BsF 552.632), pero un 23% inferior que la suma del gasto presupuestado para 2014 y los más de 200 créditos adicionales que se aprobaron hasta el 21 de octubre de 2014.
El presupuesto del Gobierno Central para 2015 se estimó con base en un precio promedio de exportación del petróleo de 60 US$/barril, una tasa de crecimiento del PIB de 3%, un tipo de cambio de 6,3 Bs/US$ y una inflación anual entre 25% y 30%. Curiosamente, en su presentación Marco Torres omitió las estimaciones del PIB, inflación y tipo de cambio oficial para el 2015 (que son premisas macroeconómicas clave que suelen anunciarse con la Ley de Presupuesto). Justo un año antes, el 22 de octubre de 2013, el entonces Ministro del Poder Popular para las Finanzas, Nelson Merentes, omitió las estimaciones del PIB y el tipo de cambio oficial durante la presentación del Proyecto de Presupuesto 2014.
FUENTES DE FINANCIAMIENTO
INGRESOS TRIBUTARIOS: de acuerdo con el proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2015, los ingresos por concepto de recaudación tributaria se estiman en 510 mil millones de bolívares, lo que equivale a decir que 68,76% del presupuesto nacional será aportado por el Seniat. Esto supone un aumento de 60,8% con respecto al mismo periodo aprobado el año pasado.
Al comparar ambos presupuestos, el Ejecutivo Nacional incrementó en 11,36% sus previsiones de ingresos por recaudación de impuestos puesto que el Seniat aportó 57,40% del presupuesto nacional 2014.
INGRESOS PETROLEROS Y ENDEUDAMIENTO: además de los ingresos impositivos, las otras dos fuentes importantes de fondos para el presupuesto ordinario 2014 son los ingresos petroleros y la adquisición de nueva deuda pública,  igual ocurre para el año 2015 La contribución de los primeros continúa decayendo, como resultado de su subestimación reiterada y aparentemente intencional en la elaboración del proyecto de presupuesto., los ingresos petroleros están estimados en 114 mil 596 millones de bolívares para el 2014,(20.74%); mientras que para el 2015 se estima 124.074 millones de bolívares.(16.73%).
DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS: para el año 2014 más de 64% de los ingresos que se generan en el país van dirigidos a proyectos sociales. Para el año 2015 resalta la inversión prioritaria en el área social con 274mil millardos de bolívares, un 37,7% del Presupuesto Nacional de Bs. 741 millones.
Los sectores sociales que tendrán más recursos son:

Educación, con 95,1 millardos de bolívares, de los cuales Bs. 54 millardos irán al Ministerio de Educación, y 38,8 millardos serán destinado al Ministerio para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.

Seguridad Social con Bs. 90,7 millardos. El monto asignado en este sector será destinado básicamente al pago de pensiones y jubilaciones, asistencia social-económica al personal pensionado y jubilado, aportes al IVSS, IPSFA e IPASME, entre otros.

Salud con Bs. 54,4 millardos.

Vivienda, 5,7 millardos de bolívares, sin incluir los fondos extrapresupuestarios, como el Fondo Chino y los excedentes petroleros, que financian la Misión Vivienda.

En las asignaciones al sector productivo, Transporte y Comunicaciones tendrá Bs. 17,5 millardos, mientras que Energía, minas y petróleo, recibirá Bs. 11,7 millardos.

El segundo sector productivo que más recibirá recursos es Industria y comercio con Bs. 15,5 millardos, y el agrícola quedó en el cuarto lugar con Bs. 8,5 millardos. Turismo recibirá Bs. 633 millones.
Ante este panorama, encontramos algunas características que son comunes a ambos presupuestos:
PRESUPUESTO DEFICITARIO: no se trata, ni en este año ni en ninguno de los anteriores a partir de 2008, de un déficit relativamente pequeño atribuible a eventos imprevistos o a alteraciones inesperadas de las variables macroeconómicas. El Presupuesto 2015 es deficitario y  está subestimado comparado con el del año pasado. Esto considerando solo los créditos adicionales aprobados hasta el 21 de octubre de 2014. Los gastos para el 2014 llegan a casi mil millones de bolívares, pero para 2015 se observa que solo hay planificados 741 mil millones de bolívares. Aseguran que la diferencia seguramente se va a cubrir  con créditos adicionales, como lo ha mencionado el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello.
PLANIFICACIÓN VS. CRÉDITOS ADICIONALES: la aprobación de presupuestos ordinarios deficitarios se ha convertido en rutina a lo largo de los últimos años, lo que, inevitablemente, ha traído como consecuencia el crecimiento de los créditos adicionales. Las premisas del presupuesto deberían reflejar la mejor estimación de las autoridades gubernamentales sobre el desempeño económico esperado del país, la cual debe a su vez ser consecuente con la política económica que se va a implementar durante el siguiente año fiscal.
SIEMPRE SE SUBESTIMAN LOS PRECIOS PETROLEROS:el precio del petróleo siempre ha sido subestimado, lo que a su vez permite subestimar los ingresos ordinarios. De esta manera, el Gobierno Nacional cuenta con una mayor capacidad para manejar discrecionalmente los ingresos extraordinarios.El precio promedio del petróleo se mantuvo alrededor de los 100 US$/barril entre 2011 y junio de 2014. En octubre de 2014, el precio petrolero cayó de los 80 US$/barril y se espera que se mantenga en niveles similares o ligeramente más bajos en 2015. En este sentido, el barril previsto a US$ 60 en el Presupuesto Nacional sigue subestimado, aunque en menor medida que en los años anteriores.
LA INFLACIÓN SIGUE EN AUMENTO:en 2014 la inflación venezolana cerrará en 64,3%, lo que se traduciría en la segunda brecha más grande entre la inflación estimada y la real en los últimos 8 años (37,3 puntos porcentuales),  Resalta la notable diferencia entre las estimaciones de inflación para el 2015 del FMI y el Presupuesto Nacional: mientras el FMI estima una inflación de 62,9%, en el Presupuesto Nacional se prevé entre 25% y 30%, una diferencia porcentual de, al menos, 32,9 puntos porcentuales.


jueves, 30 de octubre de 2014

plan de desarrollo económico y social (2013-2019)

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2013-2019).

El plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación establece cinco grandes  objetivos fundamentales que permiten fijar las bases para el cumplimiento del proyecto político, tecnológico y social propuesto. Para lograr estos objetivos presenta políticas y programas por sectores que se esperan cumplir en el periodo presidencial del actual Jefe de Estado.
Dentro del primer gran objetivo que contempla este plan que es LA INDEPENDENCIA NACIONAL, se encuentra el objetivo nacional de garantizar el manejo soberano del ingreso nacional. Para esto contempla dentro de los objetivos estratégicos y generales en materia de tributaria lo siguiente:
·         Mantener y fortalecer el actual régimen fiscal petrolero para garantizar el bienestar del pueblo.
·         Mantener y fortalecer mecanismos eficaces de captación de la renta excedentaria, por incrementos extraordinarios de los precios internacionales de los hidrocarburos.
·         Establecer y desarrollar un régimen fiscal minero, así como mecanismos de captación eficientes para la recaudación de la renta por la actividad minera.
·         Regularizar y controlar la producción de minerales estratégicos.
·         Fortalecer el régimen de recaudación y fiscalización de la actividad minera.
·         Reordenar y establecer las tasas de regalía aplicables a la liquidación de los distintos minerales.
·         Revisar y regularizar los convenios de regalía específicos para cada uno de los minerales.
·         Establecer mecanismos de control sobre la comercialización de los minerales.
·         Establecer mecanismos transparentes para la valorización de los minerales.
·         Promover la constitución de fideicomisos para el financiamiento de proyectos estratégicos.
·         Compatibilizar el sistema impositivo hacia estándares internacionales de eficiencia tributaria para alcanzar acuerdos comerciales más efectivos y eficientes con los países socios, salvaguardando la soberanía nacional.
·         Adecuar y fortalecer los mecanismos de control impositivo para mejorar la eficiencia en la recaudación de los tributos nacionales y viabilizar futuros acuerdos comerciales.

·         Mejorar y promover la eficiencia de la gestión fiscal del sector público para generar mayor transparencia, y confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal.

miércoles, 15 de octubre de 2014

expectativas

Nuestras expectativas sobre legislación fiscal son adquirir conocimientos básicos sobre todo lo concerniente a la materia fiscal de nuestro país, para posteriormente en el ejercicio de nuestra futura profesión poner en práctica dichos conocimientos y profundizarlos. Nos anima la metodología que será utilizada, es muy didáctica y fresca.