IMPUESTOS
EN COLOMBIA.
Por disposición constitucional, se establece
que los colombianos tienen dentro de sus responsabilidades, contribuir con el
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado,
dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema tributario
en los principios de equidad, eficiencia, progresividad y legalidad.
Se constituyen como elementos de la
obligación tributaria: los sujetos, el hecho generador, la base gravable, la
causación y la tarifa. Estos requisitos son sustanciales a la obligación
tributaria y, por tanto, deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza
o acuerdo.
El
derecho tributario tiene como fuentes escritas en Colombia la Constitución
Política, los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones,
circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las
asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan
impuestos, tasas y contribuciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Los tributos en Colombia se dividen en
impuestos directos o indirectos:
DIRECTOS: Deben ser cancelados por la misma
persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto
activo del impuesto. No pueden ser trasladados.
·
Impuesto al patrimonio.
· Impuesto
sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos).
·
Impuesto
de industria y comercio (ICA).
·
Impuesto
predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).
INDIRECTOS: Son aquellos cuya responsabilidad
jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien
se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.
·
Impuesto
a las ventas (IVA).
·
Gravamen
a los movimientos financieros (GMF).
·
Impuesto
de timbre.
·
Impuesto
de registro.
IMPUESTOS NACIONALES
Los impuestos del ordenamiento
nacional son:
·
Impuesto
sobre la renta y sus complementarios.
·
Impuesto
al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por los años 2007,
2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825 de 2010, se calcula
sobre el patrimonio líquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014.
Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio).
·
Impuesto
a las ventas (valor agregado -IVA-).
·
Impuesto
de timbre nacional.
·
Gravamen
a los movimiento financieros (GMF)
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Son los administrados por los
departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación),
dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
·
Impuesto
a la venta y consumo de licores.
·
Impuesto
de registro y anotación.
·
Impuesto
a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
·
Impuesto
al degüello de ganado mayor.
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES
Administrados por el municipio que es
la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del
Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites
que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
·
Impuesto
de industria y Comercio.
·
Impuesto
predial.
·
Impuesto
de vehículos.
·
Impuesto
de azar y espectáculos.
·
Impuesto
de delineación urbana.
PERÍODO: El período gravable de este tributo
comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Existen
algunos casos en los que el período fiscal es menor al año calendario tales
como:
·
Personas
jurídicas: sociedades que se constituyen dentro del año, caso en el cual el
período se inicia a partir de la escritura pública de constitución.
·
Personas
jurídicas en liquidación: el período termina en la fecha en que efectúa la
aprobación de la respectiva acta de liquidación.
·
Sucesiones
ilíquidas: el período termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que
apruebe la partición o adjudicación, o la fecha en que extienda la escritura
pública que protocoliza la partición.
·
Extranjeros
que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable,
evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada
y salida.
·
En
los casos de inversionistas extranjeros que tienen inversiones en el país, al
momento de enajenar su inversión. En estos casos deberán presentar liquidación
privada del impuesto de renta.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INGRESOS: Son aquellos susceptibles de producir
un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Los ingresos
se entienden realizados cuando se reciben en dinero o en especie, de tal manera
que equivalga legalmente a un pago. Para los contribuyentes que llevan
contabilidad se entienden realizados al momento de la causación o el pago, lo
que ocurra primero.
RENTAS DE FUENTE NACIONAL
Se
consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de
bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios
dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin
establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los
obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título,
que se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Los ingresos que no reúnan las
características para ser considerados como de fuente nacional serán
considerados como de fuente extranjera y por lo tanto no generan renta de
fuente dentro del país, entre los cuales se encuentran:
Los créditos a corto plazo originados
en la importación de las mercancías y en sobregiros o descuentos bancarios.
Los créditos destinados a la
financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos que obtengan las
corporaciones financieras o bancos nacionales en el exterior.
Los créditos realizados para
operaciones de comercio exterior, por intermedio de entidades financieras.
Los obtenidos por empresas nacionales,
extranjeras o mixtas establecidas en territorio nacional cuyas actividades se
consideren de interés para el desarrollo económico y social.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA
Por principio general, se encuentran
obligados a presentar declaración de renta y complementarios todos los
ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia o domicilio en
Colombia, que realicen actividades económicas generadoras de renta o
susceptibles de enriquecer o incrementar el patrimonio.
También
están obligados a presentar declaraciones de renta las personas que, sin
realizar actividades generadoras de renta, cuentan con un patrimonio, y las
personas jurídicas nacionales, así como las sucursales de sociedades
extranjeras, que se hayan constituido como sociedad en Colombia.