lunes, 9 de febrero de 2015

Tema libre. Tributos en Colombia

IMPUESTOS EN COLOMBIA.

Por disposición constitucional, se establece que los colombianos tienen dentro de sus responsabilidades, contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad, basándose el sistema tributario en los principios de equidad, eficiencia, progresividad y legalidad.
Se constituyen como elementos de la obligación tributaria: los sujetos, el hecho generador, la base gravable, la causación y la tarifa. Estos requisitos son sustanciales a la obligación tributaria y, por tanto, deben estar fijados directamente en la ley, ordenanza o acuerdo.
El derecho tributario tiene como fuentes escritas en Colombia la Constitución Política, los convenios internacionales, la ley, los decretos, resoluciones, circulares, ordenanzas, y acuerdos, y le corresponden al Congreso, las asambleas y los concejos en tiempo de paz producir las normas que establezcan impuestos, tasas y contribuciones.

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Los tributos en Colombia se dividen en impuestos directos o indirectos:
 DIRECTOS: Deben ser cancelados por la misma persona a quien se grava, cuya relación fiscal es directamente con el sujeto activo del impuesto. No pueden ser trasladados.
·          Impuesto al patrimonio.
·     Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías,  herencias, venta de activos fijos).
·         Impuesto de industria y comercio (ICA).
·         Impuesto predial (aplicable solo sobre bienes inmuebles).

INDIRECTOS: Son aquellos cuya responsabilidad jurídica es diferente a la persona que económicamente asume el impuesto, quien se convierte en un agente del sujeto activo para su recaudación y control.
·         Impuesto a las ventas (IVA).
·         Gravamen a los movimientos financieros (GMF).
·         Impuesto de timbre.
·         Impuesto de registro.

IMPUESTOS NACIONALES
Los impuestos del ordenamiento nacional son:
·         Impuesto sobre la renta y sus complementarios.
·         Impuesto al patrimonio (temporal se causa el 1° de enero de cada año por los años 2007, 2008, 2009 y 2010.Sufrió cambios con el decreto-Ley 4825 de 2010, se calcula sobre el patrimonio líquido en enero 1 de 2011 y será pago hasta el año 2014. Además se creó una sobretasa del 25% del impuesto al Patrimonio).
·         Impuesto a las ventas (valor agregado -IVA-).
·         Impuesto de timbre nacional.
·         Gravamen a los movimiento financieros (GMF)
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Son los administrados por los departamentos (entes en los que se encuentra dividida políticamente la nación), dentro de los principales tributos de este orden encontramos:
·         Impuesto a la venta y consumo de licores.
·         Impuesto de registro y anotación.
·         Impuesto a las cervezas, cigarrillos y tabacos.
·         Impuesto al degüello de ganado mayor.
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES
Administrados por el municipio que es la entidad territorial fundamental de la división política administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señale la ley. Dentro de esta clasificación se encuentran entre otros:
·         Impuesto de industria y Comercio.
·         Impuesto predial.
·         Impuesto de vehículos.
·         Impuesto de azar y espectáculos.
·         Impuesto de delineación urbana.
PERÍODO: El período gravable de este tributo comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Existen algunos casos en los que el período fiscal es menor al año calendario tales como:
·         Personas jurídicas: sociedades que se constituyen dentro del año, caso en el cual el período se inicia a partir de la escritura pública de constitución.
·         Personas jurídicas en liquidación: el período termina en la fecha en que efectúa la aprobación de la respectiva acta de liquidación.

·         Sucesiones ilíquidas: el período termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación, o la fecha en que extienda la escritura pública que protocoliza la partición.
·         Extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable, evento en el cual este comienza o termina en las respectivas fechas de llegada y salida.
·         En los casos de inversionistas extranjeros que tienen inversiones en el país, al momento de enajenar su inversión. En estos casos deberán presentar liquidación privada del impuesto de renta.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
INGRESOS: Son aquellos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción. Los ingresos se entienden realizados cuando se reciben en dinero o en especie, de tal manera que equivalga legalmente a un pago. Para los contribuyentes que llevan contabilidad se entienden realizados al momento de la causación o el pago, lo que ocurra primero.
RENTAS DE FUENTE NACIONAL
Se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales a cualquier título, que se encuentran dentro del país al momento de su enajenación.


RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Los ingresos que no reúnan las características para ser considerados como de fuente nacional serán considerados como de fuente extranjera y por lo tanto no generan renta de fuente dentro del país, entre los cuales se encuentran:
Los créditos a corto plazo originados en la importación de las mercancías y en sobregiros o descuentos bancarios.
Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
Los créditos que obtengan las corporaciones financieras o bancos nacionales en el exterior.
Los créditos realizados para operaciones de comercio exterior, por intermedio de entidades financieras.
Los obtenidos por empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en territorio nacional cuyas actividades se consideren de interés para el desarrollo económico y social.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR RENTA
Por principio general, se encuentran obligados a presentar declaración de renta y complementarios todos los ciudadanos colombianos y los extranjeros con residencia o domicilio en Colombia, que realicen actividades económicas generadoras de renta o susceptibles de enriquecer o incrementar el patrimonio.

También están obligados a presentar declaraciones de renta las personas que, sin realizar actividades generadoras de renta, cuentan con un patrimonio, y las personas jurídicas nacionales, así como las sucursales de sociedades extranjeras, que se hayan constituido como sociedad en Colombia.